Titulación universitaria de grado medio o superior.

   En virtud de la exigencia reglamentaria (Punto 2 del Art. 37 del R.D.39/97), la expedición del título una vez completado el curso quedará  supeditado a la presentación por parte del alumno de las correspondientes certificaciones académicas de su titulación, certificando un número de 600 horas totales realizadas, con unos contenidos acordes con los criterios establecidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención.

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